viernes, 6 de febrero de 2015

¡Regresamos a la carga!

Bueno señores, por fin hemos acabado con los dichosos exámenes este miércoles, curiosamente siendo éste de Derecho Eclesiástico del Estado pero bueno, así que para mí ya ha empezado de forma oficial la Cuaresma (aunque el Miércoles de Ceniza sea el día 18 de febrero). Llega la época de las igualás, de reservar papeletas de sitio, de llevar a los niños a la Hermandad a que le prueben la ropa de monaguillo, a trabajar en la priostía (aquellos que no lloran el día de la salida, pero podrían llorar todo el año por su Hermandad...), los Besapiés y Besamanos de Nuestro Señor y Nuestra Virgen, ensayos de costaleros, trabajo hasta tarde para las cererías, que te manden comprar incienso mientras estás en la Función de El Valle (sí, esto me ha pasado a mí...), etc. Si lo digo todo, no me cabe en un párrafo.


Recuerden de todas formas lo que digo siempre: el Señor y la Virgen están ahí todo el año, no lo olviden, que algunos se parten el pecho por sus Titulares y el resto del año preguntan ¿esa Virgen cuál es?. Ha habido de todo en estos días que he estado de exámenes, así que voy a intentar hacer un determinado resumen de acontecimientos que han ido ocurriendo a lo largo de este fatídico mes, que ha hecho que me pierda dos igualás (Cristo de Burgos y Las Penas de San Vicente), entre otras cosas.

Antes de nada, se me olvidó publicar sobre el Solemne Triduo que tuvo lugar en La Sagrada Mortaja los días 10, 11 y 12 de este pasado mes de enero. Desgraciadamente sólo pude ir el día 10, puesto que los otros días entre los estudios y tal, poco tiempo podía sacar para dar abasto. El día 25 de enero, también concurrió la Función de la Titular de la Sede de La Sagrada Mortaja: Nuestra Señora de la Paz. Tampoco pude asistir.

Autor: Francisco Sousa Sousa

Sobre el Santo Entierro de Dos Hermanas, obviamente sí pude ir a todo, puesto que tampoco estoy condicionado por el transporte como en Sevilla, y ese problema lo voy a tener ahora en Sevilla con el tema costaleril (el último tren para Dos Hermanas sale a las 22:38 desde San Bernardo.). Las fotos del Besamanos ya las habéis visto, que están en dos entradas anteriores más abajo. Sobre el Solemne Triduo y Función Principal de Instituto a Nuestra Señora de la Soledad, 29, 30, 31 de enero y 1 de febrero, transcurrió con total normalidad como estamos acostumbrados a ver, seriedad absoluta, puesta en escena magnífica y, con la Coral Polifónica Regina Coeli el día de la Función Principal, sobran las palabras.



Autor: Fran Palomo

Autor: Fran Palomo

Autor: Fran Palomo


No decir que en la Hermandad del Santo Entierro de Dos Hermanas se ha empezado hace ya algún tiempo con las labores de priostía, así que si algún hermano que esté leyendo ésto se quiere pasar y echar un buen rato que no lo dude, entre semana entre las 20.00 y 20.30 horas los priostes y otros hermanos estarán allí. Este mensaje lo pongo para que luego aquí luego no me hagan comentarios como el de hace unos meses en la sección de la Historia del Santo Entierro de Dos Hermanas. Precisamente, miramos más por la Hermandad que aquellos que sólo se preocupan del Sábado Santo, pero bueno, no voy a originar otro debate como los miles que he tenido ya sobre este tema.

Ahora que estoy hablando del Santo Entierro, cabe recordar a todos aquellos costaleros e interesados, que la igualá en nuestra Hermandad será este domingo 8 de febrero, a las 10.00 horas de la mañana. Los ensayos serán el día 21 de febrero, a las 16.00 horas (después, a las 21.30 horas, será la igualá de La Sagrada Mortaja), y el día 26 de febrero a las 21.30 horas, siendo el retranqueo el 23 de marzo a las 22.00 horas. Se cita a los costaleros a las 17.00 horas en la Casa Hermandad del Santo Entierro de Dos Hermanas (C/Nuestra Señora de Valme, nº17) el Sábado Santo.

Fuente: El Blog del Guindi

Sobre La Sagrada Mortaja, la igualá será, repito, el 21 de febrero a las 21.30 horas, posterior al ensayo del Santo Entierro de Dos Hermanas, los ensayos el 7 y el 14 de marzo a las 21.30 horas. Se cita a los costaleros en Bustos Tavera a las 18.30 horas el Viernes Santo. Como podéis ver, la mudá no está establecida a día de hoy, salvo cambios que se me hayan pasado.

Fuente: El Blog del Guindi
Y para terminar la entrada, voy a darle un poquito de caña a los que a mí me gustan tanto (en mi Twitter podéis comprobar lo que pienso respecto al tema). La secretaria de Podemos por Sevilla, Begoña Gutiérrez, en una entrevista realizada el día 12 de enero, declaró lo siguiente: "Si gobernamos y se plantea quitar la Semana Santa, los ciudadanos decidirán." Tranquilos que no me voy a poner como el gaditano Álvaro Ojeda ni nada de eso, y menos pondría la marcha Esperanza de Triana Coronada en una entrada mía... Ya he prometido en varias ocasiones que no hablaré de política en este blog ni de nada parecido. Esto lo voy a enfocar desde el sentido jurídico, histórico y desde un cierto toque de humor.

Primeramente, esta señora más vale que estudie una carrera de Marketing que hay ahora tan facilitas, porque no se ha dado cuenta que, diciendo eso, no le va a votar nadie salvo los suyos. Es evidente que NO se cita que se vaya a prohibir la Semana Santa por voluntad de ella, cuidado. La gente cae muchísimo en este fallo, cuando la esencia de lo que ha dicho es otra totalmente siniestra... Si se tienen unos mínimos conocimientos de la historia, los referéndums han sido usados a lo largo de la historia por Estados dictatoriales, debiendo excepcionar obviamente aquellos que los utilizan para ratificar las respectivas Constituciones como el nuestro en 1.978. En el siglo XX, durante los ascensos de los regímenes totalitarios, como el fascismo o el comunismo, eran utilizados para ganarse el apoyo popular de las masas. Ya sabemos cómo el partido de esta señora se las gasta, pero olvidémonos del tema político, como he dicho antes.

Fuente: Estampas de Sevilla

Si hablamos de forma jurídica, debemos observar las fuentes del Derecho, primeramente la Constitución Española de 1.978. Leamos el art. 16.1 CE: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley." No se puede atacar a la esfera de los derechos fundamentales de nuestra Constitución, que es donde entra este derecho, si no, sería susceptible de recurso de amparo en el Tribunal Constitucional (que no vale para nada porque tarda años en resolver un pleito, pero bueno...).

Ojo con una cosa. Respecto con la libertad religiosa, cabe englobar también aquellas personas que son agnósticas (ni cree ni deja de creer) o son ateas (negación de cualquier tipo de divinidad), puesto que son otra esfera que queda protegida por el Derecho Constitucional. Con esto, quiero decir que ambas partes estamos protegidos y ambos debemos respetarnos, cosa que otros no quieren pero en fin.

Bajo la Constitución, tenemos las leyes. Al revestir forma de derecho fundamental la libertad religiosa, será desarrollado tal derecho bajo la forma de Ley Orgánica, siendo la LO 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa. En su art. 1.1 cita lo siguiente: "El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica." Y ahora veamos el 2.1: 1. "La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna (a esto me refería con lo que el derecho está reconocido también para los ateos y los agnósticos); cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) Reunirse o manifestarse públicamente (Claro, hacer un referéndum contrario a una norma legal. Eso es lo correcto... Más juristas en política por favor) con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica."

Fuente: Estampas de Sevilla

Yo sé que la mayoría de la gente comparte mis opiniones respecto a este tema, pero puede haber otras que digan que si eso es mentira, que si no es así... aquí, ahora mismo acabo de demostrar la teoría del referéndum. Cabría pensar también por qué ese afán que ha existido desde el siglo XX por destruir la Iglesia Católica en España, y el porqué, legalmente (a no ser que se reforme la LOLR lo mínimo para quitar el carácter público de la manifestación religiosa). Mi teoría es la que he dicho siempre: destrucción de la fe del pueblo para adoctrinar a la población. Es curioso que siempre haya sido perseguida por países como la Alemania Nazi, la URSS de Lenin y Stalin, sin contar con los países islámicos.

Bueno, yo creo que por ahora está bien. No dejéis de leer el blog y podéis dar vuestra opinión. Gracias.

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